Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante --·Demandado Ulcue Palco Nelson

Tema · dato duro
Activación De La Justicia Especial Por Parte De Las Comunidades Indígenas-Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal Villagarzón, Putumayo y la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Indígena Nasa Jerusalén - San Luis Alto Picudito, causado por un proceso penal adelantado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El factor personal se cumple porque se confirma la pertenencia del imputado al Resguardo Indígena Nasa Jerusalén - San Luis Alto Picudito como miembro de éste.

Se acredita el factor territorial pues la conducta delictiva habría ocurrido en la vereda El Desierto, ámbito territorial del Resguardo Jerusalén San Luis Alto Picudito.

El factor objetivo no es determinante para asignar la competencia porque afecta a la sociedad mayoritaria y a la comunidad indígena.

En cuanto a la primera, conforme la Ley 599/00 se afectan los bienes jurídicos de la vida, integridad personal y seguridad pública, y para la segunda, las conductas como el homicidio constituyen desarmonías que agreden el orden espiritual y natural del territorio.

Se cumple el elemento institucional, pues se encuentra que existen autoridades, usos y costumbres, así como procedimientos tradicionales a partir de los cuales es posible inferir un adecuado poder de coerción social por parte de las autoridades tradicionales y un concepto genérico de nocividad social, que garantiza la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados por la conducta desplegada y el respecto del derecho de las víctimas.

Se asigna la competencia a la jurisdicción especial indígena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal Villagarzón, Putumayo y la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Indígena Nasa Jerusalén - San Luis Alto Picudito. En consecuencia, DECLARAR que el Resguardo Indígena Nasa Jerusalén - San Luis Alto Picudito, es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Nelson Alirio Ulcué Palco.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6901 al Resguardo Indígena Nasa Jerusalén - San Luis Alto Picudito, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 001 Promiscuo Municipal Villagarzón, Putumayo.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Resguardo Indígena Nasa Jerusalén - San Luis Alto Picudito que el señor Nelson Alirio Ulcué Palco no podrá volver a ser investigado ni juzgado por los hechos que fueron materia de pronunciamiento en el marco de decisión adoptada por las autoridades del cabildo el 21 de junio de 2021 (resolución 012).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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